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Conoce las Fundaciones de Interés Privado

En este articulo vamos a explicar la figura de las fundaciones de interés privado en el derecho panameño. Comenzamos explicando que una Fundación de interés privado es una persona jurídica que combina los beneficios de un fideicomiso y una sociedad, es perfecta para organización patrimonial pues es confidencia y segura.


En un concepto más jurídico tenemos que la Fundación de Interés Privado es una persona jurídica que se constituye por una o mas personas que se denominan fundadores, administrada por un Consejo Municipal en bienestar de sus beneficiarios. La fundación tendrá su propio patrimonio que será destinado para los fines de la fundación. Se encuentran reguladas por la ley de 25 de 1995.


Un aspecto importante de las Fundaciones de Interés Privado es que no pueden dedicarse al comercio de manera activa, no emiten acciones y para su constitución es obligatorio: 3 personas naturales que actúen como miembros del Consejo Fundacional o en su defecto 1 persona jurídica; necesitan un mínimo de 1 fundador que puede ser una persona natural o jurídica y no existen restricciones en cuanto a la nacionalidad de los miembros que aparecen dentro de la Fundación.


Dentro de las características de una Fundación de Interés Privado tenemos:

1. Tienen personería jurídica propia;

2. Son diferentes a las fundaciones sin fines de lucro. Las fundaciones de interés privado tienen como finalidad la organización patrimonial y/o hereditaria, mientras que las fundaciones sin fines de lucro tienen fines sociales, humanitarios o altruistas. Estas ultimas reciban generalmente donaciones para alcanzar sus objetivos.


Las partes de una fundación de interés privado son:

1. El Fundador: puede ser una o más personas que crean la fundación;

2. Consejo Fundacional: son los encargados de administrar la fundación y su patrimonio, deben velar por el cumplimiento de los fines y objetos de la fundación.

3. Protector: esta figura es opcional, su principal labor es la de supervisar y fiscalizar las actuaciones del consejo fundacional. No existe restricción sobre quien puede ser el protector, puede ser un fundador, beneficiario o tercero de confianza.

4. Beneficiarios: son los que reciben los beneficios de la fundación. Un ejemplo puede ser cuando cumplidas las condiciones del evento gatillo que determine el reglamento fundacional (ejemplo: muerte del fundador), estos recibirán los beneficios establecidos en este documento.

5. Agente Registrado: debe ser un abogado o una firma legal y es el vinculo entre la Fundación y las autoridades.


Dentro de las ventajas que encontramos tenemos:

1. Sirven para la protección patrimonial, ya que constituyen un patrimonio separado a la del fundador)

2. Planificación familiar

3. Facilita la transferencia de bienes

4. Conservación y protección de negocios familiares

5. Puede llevar actividades de renta no habitual, como, la renta de un bien inmueble que se encuentre bajo su patrimonio.

6. Los activos de la fundación no responden por las obligaciones del fundador o de sus beneficiarios.

7. Prescripción de 3 años contra el fraude de acreedores.

8. Ofrece confidencialidad de la información de los bienes y beneficiarios.

9. No hay oponibilidad en materia hereditaria, lo que facilita la transferencia de patrimonios familiares sin necesidad de recurrir a largos procesos judiciales.

10. Es inembargable e insecuestrable.


Adicionalmente, esta figura es perfecta para regular las relaciones entre socios, así como garantizar el cumplimiento de los deseos del fundador después de su muerte. También sirve como una excelente herramienta de capitulaciones matrimoniales, separación de patrimonios, entrega de legados en vida, tenedor de acciones en corporaciones, vehículo de protección y sucesión patrimonial para parejas del mismo sexo.


El patrimonio de la fundación puede estar formado por todos los bienes y derechos lícitos que estén dentro del comercio, ejemplo: cuentas bancarias, bienes inmuebles, automóviles, patentes, derechos, acciones, entre otros.


Las fundaciones de interés privado son una herramienta dinámica para la protección patrimonial, si necesitas asistencia legal en la constitución de una, no dudes en contactarnos.


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