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Foto del escritorCristina Rios

Hablemos un poco sobre patria potestad, guarda crianza y reglamentación de visitas


Patria Potestad

Para empezar, vamos a conceptualizar el termino legal Patria Potestad, que no es mas que el reconocimiento que hace la ley sobre los deberes y derechos de los padres para con sus hijos y tiene como objetivo la protección y el desarrollo de los hijos menores. Cabe resaltar que la Patria Potestad nace de la relación natural que existe entre padres e hijos y que la Ley de Familia reconoce.

Es importante tener en cuenta que cuando hablamos de deberes y derechos de la patria potestad, nos referimos a sufragar las necesidades y educación de los hijos menores. Es el ejercicio de la tutela de protección y vigilancia que compete a los padres con respecto a sus hijos.

La patria potestad se pierde cuando los padres sean declarados perpetuamente inhábiles para ejercerla o cuando un progenitor favorezca la prostitución y corrupción del menor, también se pierde cuando exista condena por delito de incesto o violación.


Guarda y Crianza

La Guarda y Crianza también se le conoce como custodia de los hijos menores y es el proceso judicial ante la jurisdicción de familia que reglamenta la custodia y cuidado de los hijos menores cuando los padres ya no vivan juntos y cuando no lleguen a un acuerdo entre ellos con respecto al cuidado de sus hijos.

Este proceso se solicita cuando se da la separación o divorcio de los padres y se tiene que decidir sobre el interés superior del menor y su seguridad.


Diferencia entre la Patria Potestad y la Guarda y Crianza

Es común que exista confusión con los términos Patria Potestad y Guarda y Crianza. Como lo explicábamos antes, la patria potestad es compartida por ambos padres y es una responsabilidad de los dos por igual para con sus hijos y no requiere proceso judicial.

La Guarda y Crianza, es el cuidado diario de los menores que se concede mediante un proceso judicial cuando se disuelve el vínculo matrimonial o la separación de los padres.


Régimen de comunicación y visitas

La comunicación es un derecho que tiene el padre que no convive con sus hijos menores y también es un derecho que tiene el menor de mantener contacto con el padre con el que no vive. Es de relevancia señalar que el régimen de visitas y comunicación es una obligación del progenitor.

Al igual que el proceso de guarda crianza, el régimen de comunicación y visitas se solicita ante un juzgado de la jurisdicción de familia quien dispondrá lo que sea conveniente siempre velando por el interés del menor y su seguridad. El padre que no tenga la guarda La crianza del menor es el que tiene la reglamentación de visitas. Otro aspecto importante de este proceso es que siempre podrá estar sujeto a modificación. Este es un proceso que se solicita mediante abogado al igual que la Guarda y Crianza.


El tener claro estos conceptos nos ayuda a entender mucho más sobre nuestras responsabilidades para con nuestros hijos. Si necesitas asistencia legal no dudes en contactarme estoy a tu entera disposición.

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